IVA, ITP, activos vs participaciones, amortización del fondo de comercio. Todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad del comprador antes de cerrar un deal.
Fiscalidad
La estructura de la operación determina completamente la fiscalidad. El mismo negocio puede generar impuestos muy diferentes según cómo se articule la compra.
El comprador adquiere los activos del negocio: dominio, clientes, código, inventario, contratos. La sociedad vendedora sigue existiendo.
Más limpio para el comprador. Sin riesgo de contingencias ocultas.
El comprador adquiere las participaciones de la sociedad que opera el negocio. El negocio sigue en la misma entidad jurídica.
Mayor riesgo para el comprador. Exige due diligence fiscal y legal profunda.
IVA
La transmisión de un negocio digital como unidad económica autónoma está exenta de IVA en España según el artículo 7.1 de la Ley del IVA. Esto aplica cuando se transmiten todos los elementos necesarios para continuar la actividad: dominio, clientes, contratos, código, activos.
Sin embargo, si la operación se estructura como una venta de activos individuales (el dominio por separado, el inventario por separado, etc.), cada elemento puede tributar con su tipo de IVA correspondiente (generalmente 21% en España).
Compras un e-commerce por 150.000€ como unidad autónoma → 0€ de IVA.
Si el vendedor insiste en separar "dominio (500€) + inventario (30.000€) + marca (119.500€)" → el inventario y otros activos pueden generar IVA al 21%.
ITP
El ITP puede aplicar en la compra de participaciones de sociedades cuando la operación está exenta de IVA. En ese caso, el tipo general es del 1% sobre el precio de las participaciones, aunque varía por comunidad autónoma.
Para la compra de activos sujeta a IVA (o exenta del art. 7.1 LIVA), el ITP generalmente no aplica.
| Estructura | IVA | ITP | Impacto fiscal |
|---|---|---|---|
| Activos (unidad autónoma) | Exento (art. 7.1) | No aplica | Bajo |
| Activos individuales | 21% en la mayoría | No aplica si hay IVA | Medio-alto |
| Participaciones SL | No aplica | ~1% según CCAA | Bajo directo |
Ventaja fiscal
Si compras el negocio a través de una sociedad, el precio pagado puede amortizarse como fondo de comercio o activo intangible en el Impuesto de Sociedades (IS). La amortización fiscal reduce la base imponible año a año.
La Ley del IS permite amortizar el fondo de comercio a razón del 5% anual (20 años). Sobre una compra de 200.000€, eso representa 10.000€/año de gasto deducible.
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